FotoMultas

Las foto-multas han comenzado a ser un problema para los conductores, ya que en muchas jurisdicciones se utilizan SOLO CON FINES RECAUDATORIOS.

Que significa esto, que han dejado de ser un control valedero del tránsito y han pasado a ser un cazabobos para el automovilista y un medio rápido de recaudación para el municipio que instala el radar.

Todo esto sin perjuicio de la necesidad y la validez de aquellos controles instalados como corresponde y que REALMENTE CASTIGAN CON RAZÓN AL INFRACTOR.

Vamos a ver en este post que requisitos debe cumplir una foto-multa para ser VALIDA.

  • Fecha (día, mes y año) con hora y minuto de la medición.
  • Velocidad del vehículo medida en km/h.
  • Ubicación geográfica del foto-radar (por ejemplo: calle y número o intersección; o bien ruta, km. y localidad).
  • Velocidad máxima permitida en ese lugar.
  • Datos del foto-radar: marca, modelo o código de aprobación y número de serie.
  • Si falta uno solo de estos datos, la presunta infracción no tendrá valor legal, ya que la identificación del instrumento con el que se labró el acta es la garantía que tenés para ejercer tu legítimo derecho de defensa.

Si los datos del foto radar figuran, se debe constatar en el siguiente link si está homologado o no por el INTI, (Instituto Nacional de Tecnología Industrial).

En caso de que la multa no se ajuste a derecho se puede reclamar ante el juzgado que nos intima a pagar.

Para ello hay que presentarse personalmente en la dirección del juzgado que atiende la causa, o realizar el descargo por carta certificada con aviso de entrega o carta documento enviando la carta al mismo organismo que emitió la multa.

Las multas se catalogan en LEVES – GRAVES.

La caducidad de la misma depende de la gravedad, en Gran Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires las graves caducan a los 5 años.

Todo ciudadano puede consultar si su vehículo (por DOMINIO – PATENTE) o su DNI tiene asociadas multas de transito, y el valor de cada una, en el siguiente link:

CONSULTA DE INFRACCIONES SINAI

En el sitio de VIALIDAD NACIONAL se pueden ver distintos modelos de DESCARGO para ejercer el derecho de defensa en relación a una supuesta Multa de Tránsito.

http://www.vialidad.gov.ar/asesoramiento-de-multas

Cabe aclarar que las multas recibidas que se abonan durante el primer mes tienen generalmente un descuento en el pago que puede llegar al 50% del valor, pasado ese lapso se debe abonar el total de la misma.

En relación a esto el Juez de faltas tiene la potestad de cambiar ese valor y de permitir el pago financiado del mismo, así como de dejar sin efecto la multa en cuestión.

Cada Juzgado tiene la obligación de ofrecer asesoramiento al usuario infraccionado.

El siguiente es el link a la Ley NACIONAL Nº 24.449 de Tránsito

LEY Nº 24.449

El organismo Nacional encargado de las Multas de Tránsito es Vialidad Nacional y NO ATIENDE NI ASESORA POR TELÉFONO, las consultas deben ser dirigidas  únicamente a la siguiente dirección de email:  ajuridicos@vialidad.gob.ar

 

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