Evitá recibir mensajes o llamados publicitarios en tu teléfono fijo o móvil.

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación es el organismo que tiene a cargo la administración del Registro Nacional No Llame, así como también llevar adelante las actuaciones administrativas por incumplimiento de la Ley 26.951.
El Registro Nacional No Llame, brinda la opción de evitar el contacto telefónico no solicitado que recibís en tu teléfono fijo o celular.
Dentro de los 30 días desde que inscribís tu número en el Registro, quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios deberán dejar de contactarte.
OBJETO
El Registro Nacional No Llame garantiza el Derecho a no recibir llamadas que publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios.
El Registro Nacional No Llame facilita y simplifica el «derecho de bloqueo» que la Ley 25.326 contempla en el artículo 27 inciso 3. Este derecho se ejerce individualmente ante cada empresa. El Registro Nacional No Llame permitirá ejercer en un solo lugar y de manera simple y eficiente la opción de no ser contactado.
CÓMO
El trámite de inscripción y baja del Registro es gratuito y sencillo. Se efectúa por Internet o telefónicamente mediante el número 146.
Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía no podrán dirigirse a los inscriptos en el Registro Nacional No Llame. Para ello, deberán consultar al menos cada 30 días la base de datos de inscriptos, proporcionada por este organismo. Para acceder a la ella deberán previamente registrarse y generar un usuario y contraseña.

El titular o usuario autorizado podrá denunciar ante este organismo el incumplimiento de lo establecido en esta ley. El organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, clausura o cancelación de la base de datos y/o multas de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil pesos ($ 100.000.-), por cada infracción que se constate.
RELACIÓN ENTRE EL REGISTRO NACIONAL NO LLAME Y EL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS

Los responsables de bases de datos que estén alcanzados por la Ley 26.951, que crea el Registro Nacional No Llame, deberán, como requisito previo a solicitar el listado de inscriptos que no desean ser contactados, declarar sus bases de datos ante el Registro Nacional de Bases de Datos.

En particular la base de datos que tenga por finalidad la «publicidad, venta directa o similares» que se utilizará para realizar el contacto telefónico (para lo cual está previsto un formulario específico, el FE.01).

ES IMPORTANTE ACLARAR QUE HAY EXCEPCIONES:

ARTICULO 8° — Excepciones. Quedan exceptuadas de la presente ley:

a) Las campañas de bien público, tal como lo dispone la ley 25.326;

b) Las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población;

c) Las campañas electorales establecidas por ley 19.945, modificatorias y concordantes;

d) Las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación;

e) Las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el Registro Nacional “No Llame”.

 

Para inscribirse en el SERVICIO NO LLAME debemos utilizar el siguiente link:

NO LLAME

http://www.nollame.gob.ar/

 

y utilizar los enlaces allí mostrados, para darse de alta y luego para denunciar, si nos siguen llamando.

El registro de nuestros números de teléfono se hace efectivo recién a los 30 días de habernos inscripto en el servicio.

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