Reclamos a la Junta Electoral

Como todos los argentinos sabrán, VOTAR ES OBLIGATORIO salvo de ciertas excepciones.

Quienes DEBEN votar? Ciudadanos que figuren en el PADRON ELECTORAL y tengan entre 18 y 70 años.

Los Mayores  de 70 Años y los ciudadanos que tengan 16 y sean MENORES de 18 años NO TIENEN OBLIGACIÓN de votar pero PUEDEN hacerlo mientras figuren en el PADRÓN.

Están EXENTOS DE VOTAR,

  • Los jueces y auxiliares que deben estar en sus oficinas y mantenerlas abiertas durante el comicio.
  • Los ciudadanos que se encuentren a 500 km de distancia del lugar de votación el día de la elección.
  • Denuncia de Fallecimiento de Familiar.
  • Imposibilitados por fuerza mayor de asistir al comicio.
  • Funciones electorales.
  • Distancia mayor a 500 km (o hallarse fuera del territorio de la República Argentina).
  • Enfermedad.

En estos 2 últimos casos deberán justificar la ausencia con certificado firmado por autoridad policial si se encuentra a mas de 500 km de distancia o con certificado médico que acredite la enfermedad.

Cuando una persona no pudo votar y tiene Justificativo para no haberlo hecho tiene que enviar su descargo a la Junta Electoral y tiene para ellos 60 días corridos para hacerlo.

El lugar indicado para saber si estamos en infracción  es el siguiente:

INFRACTORES

Mientras no regularicen su situación, pagando la multa correspondiente, los infractores no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un (1) año.

El monto de la multa es $ 50 (cincuenta pesos) para quien no haya votado en las elecciones primarias nacionales (PASO) y tampoco haya justificado la no emisión del voto. Si el elector infractor no vota en las elecciones generales y no justifica la no emisión del voto, el monto de la multa asciende -en este caso- a $ 100 (cien pesos). Por lo tanto, aquellos electores que figuren como infractores con relación a ambos comicios, deberán pagar una multa de $ 150 (ciento cincuenta pesos).

Basta mostrar el cupón de la multa paga para demostrar que ya se abonó la multa.

EL no haber votado en una elección, o no haber abonado la multa, NO EXIME AL ELECTOR DE VOTAR EN LAS ELECCIONES SUBSIGUIENTES.

Los que habiendo votado y NO TENGAN EL CUPÓN DE EMISIÓN DEL VOTO, pueden imprimir la constancia en este LINK

Existen algunas herramientas que nos permiten conocer el lugar donde votamos:Las normas electorales establecen que quienes falseen los certificados serán reprimidos de acuerdo a lo establecido por el artículo 292 del Código Penal, que castiga con prisión de hasta seis años ese delito.

La Primera la Pagina Web de la Junta Electoral

También puede consultarse en el PADRÓN, aunque este padrón solo esta vigente cuando hay una elección, luego generalmente lo deshabilitan.

Las Aplicaciones para Móvil, cada teléfono móvil en su App Store tiene la aplicación Padrón para descargar.

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