Como reclamar una Multa de Tránsito?

Para que un acta de infracción tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control, tiene que haber sido realizada con un cinemómetro (foto-radar) verificado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

Las infracciones pueden ser catalogadas como:

  • Graves: son las que ponen en riesgo la propia seguridad y la de otras personas, tales como no respetar un semáforo, conducir con exceso de velocidad o darse a la fuga en caso de accidente.
  • Leves: si bien no atentan contra la seguridad de las personas, pueden ocasionar trastornos de distinta magnitud, tales como circular con exceso de pasajeros o no emplear el guiño de giro.

Revisá el acta de infracción para cerciorarte de que figure la siguiente información:

  • Fecha (día, mes y año) con hora y minuto de la medición.
  • Velocidad del vehículo medida en km/h.
  • Ubicación geográfica del foto-radar (por ejemplo: calle y número o intersección; o bien ruta, km. y localidad).
  • Velocidad máxima permitida en ese lugar.
  • Datos del foto-radar: marca, modelo o código de aprobación y número de serie.
  • Si falta uno solo de estos datos, la presunta infracción no tendrá valor legal, ya que la identificación del instrumento con el que se labró el acta es la garantía que tenés para ejercer tu legítimo derecho de defensa.

El costo del trámite ES GRATUITO.

VIGENCIA

Las multas del automotor tienen una fecha de prescripción que depende de su gravedad y del lugar (ciudad, municipio, provincia) donde se hayan producido. Por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires (CABA) todas prescriben a los dos años; en la provincia de Buenos Aires una falta leve prescribe a los dos, mientras que una grave se extiende hasta los cinco años.

COMO ACTUAR

En primera instancia el acta debe ser labrada por un agente en el lugar, y si llega por correo en un domicilio particular, debés controlar:

– Fecha en que fue cometida la presunta infracción.

– Ruta y kilómetro donde fue cometida.

– Imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación del dominio (en caso de utilizarse un radar cinemómetro).

– Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado, expresada en Km/h.

– Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción.

– Datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción -marca, modelo o código de aprobación y N° de serie-, incluido el número de disposición de la ANSV que autoriza su uso.

– Matrícula habilitante del operador del radar otorgada por ANSV.

– Datos del municipio que la realiza.

– Contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo resulte competente

ES IMPORTANTE SABER QUE SE CUENTA PARA EL DESCARGO CON 15 días hábiles a partir de la recepción de la citación del Juez competente.

Si vivís en territorio de la Provincia de Buenos Aires podés consultar en el Juzgado competente de la infracción a través de la página web www.infraccionesba.net/ o bien comunicarte telefónicamente al 0800-222-0024, donde te dirán los pasos a seguir.

No te olvides de:

– Enviar un correo electrónico a consultasradares@seguridadvial.gov.ar, adjuntando copia de la infracción para consultar su validez.

– Si el presunto infractor no vive en esta jurisdicción, puede hacer el descargo por mail adjuntando la documentación o solicitando que se haga una prórroga de jurisdicción.

Las multas de transito tienen una instancia de pago voluntario, dicho plazo es de 30 días desde el momento de impresa la infracción. Abonando la multa dentro de ese plazo otorga al infractor un beneficio de descuento del 50% del valor real de la multa.

Pasado dicho plazo solo se podrá abonar el valor total de la multa aun en el caso de no haber recibido notificación alguna.

¿Se puede solicitar financiación? 
Si. El juez, luego del vencimiento del pago voluntario, puede otorgar cuotas por el monto sin descuento del 50%. Dicho plan valdrá como sentencia, que será cerrada al momento de pagarse la última cuota, con si esta con algún tramite pendiente por la multa, el mismo seguirá  trabado hasta completar el pago. En caso de necesidad de terminar dicho trámite o si tiene documentación retenida en un registro Automotor deberá abonar todas las cuotas juntas.

Finalizado el plazo del pago voluntario, y no existiendo constancia de pago, se practicará una nueva diligencia notificando fecha, lugar de juzgamiento y presentación de descargo. 
Dicho acto llevará talón de pago por el valor mínimo de la multasin el beneficio del cincuenta por ciento (50%) de descuento, y podrá ser abonado sin concurrir al Juzgado.

La ley establece que cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo. (Art. 75 Ley 24.449).
Ahora bien, si usted ha vendido el vehículo o, en dicho momento no estaba bajo su tenencia o custodia, deberá denunciar al comprador, tenedor o custodio, mediante descargo al Juzgado Administrativo de Infracciones competente.

Existen infracciones que incluyen la RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR

En ese caso, el acta que le entregan contiene la Boleta de Citación del Inculpado que lo habilitará para conducir por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección. Dentro de dicho plazo, el infractor deberá presentarse personalmente y con DNI ante el Juzgado Provincial competente habiendo resarcido la causa por la cual fue infraccionado.
Si el infractor no se presentara pasados los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de confección de la Boleta de Citación, se destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para conducir hasta tanto abone la multa.

Si la infracción ya tiene sentencia y el infraccionado no realiza ninguna acción, se dictará resolución del Juez administrativo por Rebeldía y se iniciará el cobro de la multa por vía de apremio.

Que requisitos me pueden exigir en la RUTA para circular
* Licencia de Conducir habilitante
* Cédula de Identificación de Automotor
* Comprobante de seguro obligatorio
* Certificado y oblea de VTV
* Placas identificatorias de dominio en buen estado y sin adicionales que impidan la correcta   lectura de la patente
* Matafuego homologado con lector de carga vigente
* Balizas portátiles
* Utilizar cinturones de seguridad.
Se exceptúa como requisito obligatorio:
la ‘bolsa mortuoria’, el botiquín, y el chaleco reflectante para los casos no especificados.

Sitios de interés:

SEGURIDAD VIAL

INFRACCIONES PROVINCIA DE BUENOS AIRES

INFORMACIÓN SOBRE RADARES

https://acagestion.blogspot.com/

 

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