Infractores Electorales – Padrón

En Nuestro País el Voto es Obligatorio, están exceptuados de Emitir su Voto los argentinos comprendidos en la Siguiente lista,

Según el artículo 12 del Código Electoral Nacional, quedan exentos de la obligación:

-Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

-Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.

-Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto.

Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.

-El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

 En la Acordada Extraordinaria 83/21, la Cámara Nacional Electoral agrega a esa lista:

A quienes a la fecha de la elección estén cumpliendo protocolos de aislamiento de COVID-19 (por contagio confirmado, caso sospechoso o contacto estrecho).

-A quienes por estar comprendidos dentro de los grupos de riesgo tuvieran indicación médica de no concurrencia a espacios de las características de un establecimiento de votación.

Además, si un elector acude a votar y exhibe síntomas evidentes compatibles con COVID-19 o que “por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso de COVID-19 en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes” se le informará que queda justificada su no emisión del voto y deberá retirarse a cumplir aislamiento preventivo. En cada distrito el juez federal electoral podrá determinar el procedimiento si aquellas personas exigen ejercer su derecho a sufragio de todas maneras, garantizando las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las demás personas. Tienen 60 días para presentar dicho certificado.

La ley expresa también que solo los menores de 18 años y los mayores de 70 años están exceptuados de votar y por este motivo no es necesario presentar un certificado que indique su ausencia en las urnas.

Por eso, quienes no concurrieron a votar tendrán dos meses para presentar un certificado que justifique su ausencia ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda para que no se te cobre la multa.

Aquellas personas que no estén comprendidos dentro de estas excepciones y así y todo NO hayan emitido su voto, pasan a ser INFRACTORES, y deben Abonar una multa, dicha penalización monetaria puede ir desde los 50 hasta los 500 pesos, según el grado de reincidencia del elector. Quienes figuren como infractores podrán regularizar su situación mediante el pago de la multa, para lo cual, a través de la misma página de consulta de la Justicia Nacional Electoral, podrán generar e imprimir la boleta de pago o bien abonar rápidamente en la misma web por algún medio electrónico.

Los infractores no podrán ser designados a desempeñar funciones o empleos públicos por tres años. Además, no podrá hacer trámites en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de un año.

Para saber si somos infractores se DEBE VISITAR EL SIGUIENTE LINK:

Padrón de infractores Electorales

También te podría gustar...

Deja una respuesta