Como reclamar el 35% de ganancias por pago de moneda extranjera en Tarjetas de Crédito a la AFIP

Para aquellas personas que no están alcanzadas por la obligación de Pagar Impuesto a las ganancias, pero que, por tener algún servicio que se abona en moneda extranjera o por haber realizado un viaje y haber realizado consumos en el exterior, le hayan descontado este impuesto, PUEDEN solicitar la devolución y esta es la Guía que Publica AFIP para realizar dicho trámite.

Es importante saber que por la compra de moneda extranjera, (esa compra se realiza cada vez que abonamos en moneda extranjera por medio de una cuenta radicada en la Argentina) se pagan 2 impuestos, a saber:

  • 35% de Impuesto a las Ganancias en concepto de adelanto.
  • Impuesto País, (este no es reembolsable)

Solamente se puede solicitar la devolución del impuesto a las Ganancias.

Cabe aclarar que para poder realizar el trámite, AFIP requiere los siguientes REQUISITOS:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
  • Contar con Clave Fiscal.
  • Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”.
  • Contar, previamente, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, para después poder acreditarse lo percibido.
  • Contar con Domicilio Fiscal Electrónico.
  • IMPORTANTE: Si tenés CUIT y Clave Fiscal NO deberás concurrir a una Dependencia AFIP – DGI (Al trámite lo podrás realizar directamente desde la Web). De lo contrario es obligatorio concurrir con TURNO WEB
  • A continuación se detallan las pantallas del servicio “Mis Aplicaciones Web”.

Antes de empezar el trámite AFIP muestra el siguiente RECORDATORIO:

Mediante la Resolución General N° 3420 se establece el procedimiento mediante el cual los sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las percepciones por las Resoluciones Generales Nº 3378 y Nº 3450, y que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido.

Para solicitar la devolución, deberán utilizar el servicio con clave fiscal «Mis Aplicaciones WEB”.

Recordá que para acceder a este servicio deberás:

– Ingresar a la página de AFIP (www.afip.gob.ar) y presionar “INGRESAR” en el recuadro “Acceso con Clave Fiscal”.

– A continuación se despliega una pantalla, en la cual debés ingresar tu número de CUIT/CUIL/CDI y tu clave fiscal. Luego presioná el botón “INGRESAR”.

– El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP que tenés habilitados. Allí seleccioná “Mis Aplicaciones Web”. Si no encontrás este servicio deberás habilitarlo utilizando la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

Para poder ver la guía del trámite vía WEB, debe acceder al siguiente LINK

Este reclamo se puede realizar SOLAMENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2022.

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