Robo de Valijas en el micro – ¿Que hacer?

Cuando viajamos en micro nuestro equipaje POR LEY, VIAJA ASEGURADO.

Al momento de despachar el equipaje que viaja en la BODEGA se le adjunta al bolso o valija un ticket, denominado MARBETE, que viene troquelado, la mitad que se recorta es la que nos entregan a nosotros para poder reclamar nuestro equipaje al llegar a nuestro destino.

Para hacer valer el derecho a reclamar en caso de pérdida (total o parcial), extravío, rotura, robo, etc, deberemos demostrar que el equipaje es nuestro conservando el MARBETE y el BOLETO que acredita nuestro viaje. El trámite ante la empresa DEBE hacerse dentro de las 24 horas de haber realizado el viaje. NO DEBE entregarse ni marbete ni boleto hasta recuperar el equipaje y cobrar la indemnización que prevé la ley.

Todo equipaje que no se haya recuperado dentro de los 5 días corridos de presentado el reclamo se considerará EXTRAVIADO, y el damnificado tendrá derecho a la indemnización pertinente.

Al instante que se realiza la denuncia, la empresa está obligada a cargarla en el Portal de Denuncias de CNRT. Si en el plazo estipulado la empresa no lo resuelve de manera satisfactoria, se emite una nueva alerta automática en donde la CNRT continúa el proceso en segunda instancia para sancionar a la empresa.

De no recibir satisfacción a nuestro reclamo ante la empresa procede elevar el reclamo al Ente Regulador CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) en la sección RECLAMOS.

Transcribimos algunos detalles de la Resolución de la Secretaría de Transporte:

Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 47/95

Norma a la que se ajustarán las personas físicas o jurídicas que operen líneas de servicio público interurbano, o prestaciones de tráfico libre, ejecutivo o de turismo en los términos del Decreto Nº 958/92.

Bs. As., 17/8/95

Art. 2º.-Todo pasajero que lleve equipaje cuyo peso exceda el nivel indicado en el Artículo 1° deberá abonar por la diferencia de peso el importe que fije la empresa operadora. Dicho valor será uniforme y deberá constar en cuadros tarifarios, a disposición del público.

Art. 3º-Para todo despacho de equipajes, incluya o no exceso de peso, el prestatario deberé entregar una guía o contraseña, en la que se indicará número de bultos, peso total y monto cobrado, sí correspondiera. Queda excluida de esta disposición el equipaje llevado por el pasajero en el interior del vehículo.

Art. 4°-Los equipajes despachados por el pasajero deberán ser retirados inmediatamente al término del viaje, contra presentación de la guía o contraseña. En caso de tratarse de un transporte sin cargo, la misma podrá ser retenida, como control de devolución. Si en cambio se tratase de un transporte con cargo, la prestadora deberá consignar la devolución del o de los bultos sobre la guía o contraseña, la

que quedará en poder del pasajero, en calidad de recibo de pago.

Art. 5°-Si el equipaje no fuera retirado en la circunstancia indicada en el artículo anterior, la prestadora deberá conducirlo a un depósito para guarda bajo su responsabilidad, la que deberá ser mantenida por un plazo mínimo de TRES (3) días, Aquella podrá percibir por dicha guarda la suma que fije, excepto en el caso de que la misma se produjera por extravío que le fuera imputable. El cargo que fije la prestadora en carácter de guarda de equipaje debe constar en cuadros tarifarios a disposición del público.

Art. 6°-La responsabilidad de la persona física o jurídica prestadora respecto del equipaje despachado comenzará en el momento de la entrega de la guía o contraseña y concluirá en el momento de la evolución de aquel. aún en el caso de guarda indicado en el artículo precedente. Tal responsabilidad estará sujeta a las siguientes condiciones generales:

a) La prestadora no responderá por ningún bulto que lleven consigo los pasajeros en el interior del vehículo, salvo culpa comprobada de aquella o de sus empleados,

b) La indemnización por extravío será de un valor equivalente a MIL CIEN ( 1 . 100) litros de gas-oil (precio de venta al público en estaciones de servicio del AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO), por bulto de valor no declarado. Esta será la única indemnización por extravío, salvo lo que las partes pudieran acordar sobre el particular.

c) Sí el pasajero lo deseara, podrá declarar el valor del bulto, el que deberá constar en la guía o contraseña. En tal caso, el precio que corresponda será libremente pactado entre las partes, no siendo obligatoria la franquicia mencionada en el Artículo 1°. La indemnización por extravío será por el valor declarado.

d) Se considerará extraviado el equipaje que no haya sido entregado al pasajero dentro de un plazo de CINCO (5) días corridos después de reclamado, debiendo la prestadora pagar de inmediato la indemnización correspondiente. El reclamo por extravío deberá realizarse dentro de las VEINTICUATRO HORAS (24) horas de finalizado el viaje, estando obligada aquélla a entregar un comprobante de recepción de dicho reclamo o consignar el mismo con claridad en la guía o contraseña, indicando la fecha

y hora en que tuviese lugar. En ambos casos, deberá constar la firma y aclaración del empleado interviniente. Una vez abonada la indemnización, el pasajero perdera todo derecho sobre el equipaje.

e) En caso de avería, la prestadora indemnizará el daño que se acredite haber sufrido, hasta un importe que no excederá el valor por extravío .

Art. 7° – La operadora podrá negarse a transportar como equipaje, tanto en el interior del vehículo como en la bodega, bultos de excesivas dimensiones o materias que puedan ensuciar o deteriorar el vehículo. No podrán transportarse sustancias peligrosas de cualquier tipo, como inflamables, explosivos, corrosivos u otros similares. La prestadora queda autorizada a constatar el contenido del equipaje de considerarlo necesario.

FUENTE

 

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