Como abonar la Multa por no haber ido a votar en las Paso 2023

Existen muchas personas que estando en el Padrón Electoral, NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE VOTAR, y son:

Quiénes estaban exceptuados de votar en las PASO 2023

  • Las personas menores de 18 años y mayores de 70 años.
  • Los jueces y sus auxiliares que debieran asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas el día del acto comicial.
  • Los que el día de la elección se encontraban a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.
  • Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo

Las personas que no hayan sufragado en las PASO 2023 y hayan tenido esa obligación, figuran en el Registro de Infractores al Deber de Votar, y para retirar su nombre del mismo deben pagar multa.

El artículo 125 del CNE determina: “Se impondrá multa de cincuenta pesos a quinientos pesos al elector mayor de dieciocho años y menor de setenta años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta días de la respectiva elección”. A partir de entonces, la persona pasa a formar parte del Registro de Infractores al Deber de Votar.

La Justicia Electoral tiene un Registro de Infractores en el cual están registrados todos los electores, dicho registro puede consultarse en este LINK.

La página de la Justicia Electoral permite ver si un ciudadano aparece como infractor por haber faltado a votar en alguna de las últimas elecciones.

La legislación asegura que “el infractor incluido en el Registro de Infractores al Deber de Votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”. Asimismo, se prevé la prohibición de realizar trámites municipales, provinciales o nacionales por un año.

Además la Ley prevé abonar una multa de $50. Si el mismo elector no regulariza su situación y tampoco vota en las siguientes elecciones, acumulará dos multas: la primera de $50 y la nueva de $100, porque el sistema castiga la reincidencia. El monto máximo de cada penalidad es de $500.

La multa por no votar puede abonarse directamente en la web del CNE con cualquier medio de pago digital, o bien de forma presencial en alguna de las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, con Mercado Pago o con transferencia bancaria.

Si alguien no votó en las PASO de este domingo y figura en el padrón electoral, tiene el derecho y la obligación de votar en las elecciones generales del 22 de octubre. Sin embargo, debe justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

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