CABA Multas de tránsito: la Justicia declaró inconstitucional el plazo de prescripción de 5 años

Recientemente el Juzgado en lo Penal Contravencional y de Faltas N 15 a cargo de la jueza Karina Andrade en el marco de la causa “Los Mana S.A. sobre 6.1.52 – estacionamiento prohibido” determinó que el plazo de prescripción de 5 años, establecido por el artículo 15 de la ley de tránsito de CABA (Ley 451), es inconstitucional.

Cabe aclarar que el dictamen hace referencia a los 5 años para que opere la prescripción y no a la falta en si misma.

Este episodio se desarrolló en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es relevante para las multas que estén en esas mismas condiciones y no es aplicable a otras jurisdicciones que utilicen el mismo tiempo para que opere la prescripción.

Esto no implica un cambio de la normativa por lo que al realizar el descargo ante la autoridad competente en sede administrativa (en este caso un Controlador de Faltas) este argumento no aplica, para ello se debe apelar la resolución administrativa y pedir el pase a la justicia ordinaria.

Si bien sienta jurisprudencia el fallo no es de aplicación obligatoria, por lo que otro juez del mismo fuero puede entender de distinta manera y no fallar en igual sentido.

Es importante entender que el fallo no determinó que toda multa superior a 2 años es inválida, sino que el plazo de prescripción lo es. Esto significa que de existir alguna causal de interrupción de la prescripción (por presentación del infractor o notificación fehaciente) el plazo vuelve a cero desde ese momento y se debe empezar a contar de nuevo, por lo cual una multa que supera el plazo de prescripción a primera vista puede no estar prescripta.

Por último es dable recordar que la prescripción se la debe solicitar ante la autoridad competente (Controlador o Juez de Faltas o a la Justicia ordinaria) y que si uno va a pagar al registro de manera directa es posible esta abonando infracciones que puede que estén prescriptas.

El Gobierno de la ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, está trabajando el caso para evitar una avalancha de pedidos similares con el antecedente que se generó. Fuentes del área aseguraron que el expediente ya está en poder de la Procuración General para analizarlo para, al menos, apelar la decisión judicial. La Procuración es el organismo de control que tiene a su cargo dictaminar sobre la legalidad de los actos administrativos y actuar en defensa del patrimonio porteño.

Fundamentos

Andrade fundamentó su decisión en el hecho de que el Código de Faltas porteño establece un plazo de prescripción de cinco años, mientras que el Código de Penal fija un plazo de dos años para las multas. La jueza, además, hizo referencia a la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que las provincias tienen limitaciones para regular la prescripción y otros aspectos relacionados con la extinción de acciones siendo responsabilidad del Congreso Nacional dictar los códigos de fondo correspondientes. Para eso la jueza se respaldó en caso Alpha Shipping S.A., al considerar que así lo había entendido el máximo tribunal respecto de la provincia de Tierra del fuego.

En conclusión, Andrade consideró que el artículo 15 de la Ley 451 entra en conflicto con el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional, según la jurisprudencia de la Corte Suprema. Por lo tanto, se justificó la declaración de inconstitucionalidad y la extinción de las acciones de faltas, lo que resultó en la absolución de la empresa de las multas de tránsito.

Este caso, creen en la Justicia porteña, sienta un importante precedente en relación con los plazos de prescripción de las multas en la ciudad a pesar que el fallo será apelado y podría haber otras novedades.

 

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